Condicionado general – Garantía para bienes electrónicos

Seguro de garantía técnica para equipos y dispositivos electrónicos

Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto, por teléfono en el número 93 467 28 11 en horario de 9 a 14 y de 15 a 18 horas o bien por mail a la dirección de correo electrónico [email protected]

LA DURACIÓN DEL SEGURO, EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA, Y SUS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES, SERÁN LAS ESTIPULADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA SEGÚN LA MODALIDAD CONTRATADA

Willis Towers Watson
Paseo de Gracia 54, 1º. 08007 Barcelona

CONDICIONES GENERALES

1. CONTRATO DE SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICOS

El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, y que sólo cubre los riesgos en la misma especificados.

2. DEFINICIONES COMUNES

ASEGURADO
La persona física, titular del interés expuesto al riesgo, a quien corresponden los derechos derivados del contrato.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE, que asume el riesgo definido en la póliza, en lo sucesivo “LA ASEGURADORA”.
AVERIA INTERNA
Cualquier deterioro o avería de la circuitería y/o componentes internos del Dispositivo o aparato electrónico que impida o imposibilite el correcto funcionamiento del mismo.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
Documento que recoge las condiciones referidas expresamente a la póliza, aceptadas y firmadas por el cliente.
DAÑO INTENCIONADO
Aquel originado como consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Normalmente los daños ocurridos intencionadamente por el tomador y asegurado por la póliza de seguro suscrita por el tomador.
DAÑOS ACCIDENTALES
Cualquier deterioro o destrucción del Dispositivo electrónico Asegurado, que evite que éste funcione correctamente y que sea el resultado de una causa o interna , repentina e imprevisible, siempre con sujeción a las exclusiones del presente condicionado.
FRANQUICIA
Importe fijo que el Asegurado abonará en caso de siniestro autorizado por el Asegurador.
GAMA
Categoría dentro de la que se encuadrarán los equipos electrónicos asegurados en función de su valor de compra o de sus especiales características y que determinará las coberturas y límites que le corresponderán conforme a la presente póliza.
HURTO
Apoderarse de un bien ajeno sin emplear para ello fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran, ni violencia o intimidación en las personas.
IMEI
Número de serie que identifica el Dispositivo electrónico o equipo Asegurado
NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Aviso que el Asegurado debe realizar al Asegurador, en caso de Siniestro.
PLAZO DE CARENCIA
El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto.
PÓLIZA
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
PRIMA
Precio del seguro que, en concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que ésta le ofrece, ha de satisfacer el Tomador al Asegurador. El recibo incluirá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
REEMPLAZO
Sustitución del equipo siniestrado en caso de avería o deterioro irreparable.
ROBO
Apoderarse de un bien ajeno empleando la fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o  violencia e intimidación en las personas.
ROTURA
Separación de una cosa en trozos irregulares y/o abertura de una grieta o agujero en alguna superficie producidos por cualquier causa
SINIESTRO
Todo daño o deterioro a los equipos asegurados que, habiendo sido causado con anterioridad a la entrega del mismo, dicho daño se manifieste después de la entrega del mismo al comprador, y que por tanto impida de forma manifiesta el correcto funcionamiento del dispositivo para lo cual fue adquirido. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
SUMA ASEGURADA
Importe económico equivalente a la cantidad pagada por el comprador y debidamente acreditada telemáticamente.
TERCERO
Cualquier persona que no sea el Tomador o el Asegurado, o el/la esposo/esposa, pareja de hecho, descendientes o ascendientes del Asegurado, o los empleados del Asegurado cuando el Asegurado sea una persona jurídica; así como cualquier persona no autorizada por el Asegurado para la utilización del Equipo Asegurado.
DISPOSITIVO O EQUIPO ELECTRÓNICO ASEGURADO
Aparato, Dispositivo electrónico, dispositivo o equipo electrónico de uso personal y/o familiar ( no industrial), de cualquier marca comercial reconocida, asegurado durante los primeros 90 días ,desde la fecha de compra y recepción del mismo por parte del comprador del bien, y cuyos datos hayan sido facilitados al Asegurador, en el momento de la contratación de la Póliza o actualizados, en todo caso, con carácter previo a la Notificación de cualquier Siniestro.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VALOR COMPRA DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO ASEGURADO
Precio que figura en el registro electrónico de la transacción económica en la WEB correspondiente y que facilita e intermedia la venta del /los equipos entre particulares ( C to C ) o desde la WEB directamente a un particular ( B to C) registrado de forma electrónica con impuestos incluidos.

3. OBJETO DEL CONTRATO

Garantizar, el coste de la reparación del Dispositivo o equipo electrónico dañado contra cualquier avería o malfuncionamiento, originado siempre y únicamente en fecha anterior a la entrega del mismo al comprador y cuyo daño se manifieste y sea reclamado como máximo durante los 90 días naturales siguientes a la fecha de entrega o recepción del bien. Asimismo se requerirá que los datos de compra hayan sido facilitados en el momento de la contratación del seguro.
De ser el coste de reparación superior al 75% del valor de venta ya abonado por el comprador, La Aseguradora procederá a indemnizar el coste de un Dispositivo electrónico o equipo similar en iguales condiciones y características y como máximo hasta el 75% del precio pagado por el comprador con un máximo de 700,00 € por siniestro.
Dicho importe será depositado en el “wallet” o fondo personal asignado al comprador desde la WEB, estando dicho importe a disposición del comprador para que este, adquiera otro bien similar o equivalente siempre a través de la misma WEB donde realizó la anterior adquisición del bien dañado.
Por consiguiente, en ningún caso La Aseguradora procederá a indemnizar directamente al comprador/tomador el importe de los daños , por cuanto dicho importe indemnizado quedará a su disposición únicamente dentro del “wallet” o fondo personal asignado en la WEB.
Todo ello con carácter previo a la Notificación de un Siniestro tal y como se especifica a continuación.
Las reparaciones serán realizadas por el comprador quien deberá acreditar mediante factura oficial, la descripción y pago de los daños en el terminal o dispositivo, en caso de que el siniestro requiera de una sustitución completa del bien (cuando su reparación supere el valor de compra del dispositivo), el comprador deberá enviar el dispositivo dañado por mensajero o paquete postal ordinario a las oficinas de:

Willis Towers Watson
Atención: Departamento Negocio Digital
Calle Paseo de Gracia 54, 1º,
08007 de Barcelona.

4. BASES DEL SEGURO

Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la presente Póliza (Art. 8 LCS).

5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO

A Los efectos del presente contrato, este seguro tomará efecto el mismo día de la perfección de la compra y entrega al comprador del equipo o dispositivo electrónico según se indica en el registro telemático que proporcionará la WEB a la Aseguradora, y la duración de la cobertura para el comprador, será de 30 días naturales a contar desde dicha fecha de compra y/o registro oficial de la transacción y entrega, y cuyo plazo es el máximo para reclamar el daño o desperfecto que ocasiona el mal funcionamiento del dispositivo, sujeto al cobro o constatación del cobro previo de la prima correspondiente

6. CARENCIA

Como continuación al punto anterior la garantía de esta póliza se activará pasadas 48 horas desde la fecha de compra y entrega al comprador del equipo o dispositivo electrónico según se indica en el registro telemático  que proporcionará la WEB a la Aseguradora.

7. ÁMBITO TERRITORIAL

Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en todos los países del mundo.

8. PAGO DE LA PRIMA

Las características del dispositivo, Dispositivo electrónico o equipo Asegurado, son las bases que el Asegurador ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión del contrato.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares del contrato.
Para que la garantía entre en vigor es imprescindible que el Asegurador haya cobrado el importe de la prima de seguro correspondiente. No se admitirá ningún siniestro producido con anterioridad al cobro de la misma

9. CAUSAS DE CANCELACION AUTOMATICA DE LA PÓLIZA

La Póliza quedará automáticamente cancelada si el Tomador/Asegurado:
– Induce a error al Asegurador por omitir información, proporcionársela incorrectamente o presentar una reclamación falsa.
– Llega a algún tipo de acuerdo con terceros que le proporcione beneficios indebidos defraudando así al Asegurador.
– Incumple los términos y condiciones de la Póliza o no actúa de buena fe.
– El Tomador/Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Siniestro.
– El incumplimiento de lo anterior por parte del Tomador/Asegurado con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará al Asegurador de la prestación derivada del Siniestro.

10. TRAMITES EN CASO DE SINIESTRO

Acciones generales en caso de siniestro:
– La ocurrencia de un siniestro debe ser comunicada al corredor WTW quien recogerá toda la información necesaria al objeto de ser enviada y evaluada posteriormente por el Asegurador, lo antes posible y como máximo dentro de los 7 días siguientes de haber sido conocido por el Asegurado o el Tomador del Seguro.
– El Asegurado y el Tomador del seguro, según el caso, están obligados a:

– Facilitar a WTW cuanta información pueda necesitar respecto a las circunstancias del siniestro al siguiente contacto:

Nombre: Kevin Costello ( Departamento Digital)
Calle paseo de Gracia nº 54, 1º, 08007, BARCELONA
Teléfono de contacto: 934.672.811
Email: [email protected]

En caso de avería o daños al dispositivo, notificar que se ha producido un siniestro a WTW y en todos los casos deberá aportarse la documentación e información acreditativa de dicho siniestro a través del correo electrónico o teléfono indicado anteriormente, siendo la información mínima requerida a titulo enunciativo pero no limitativo la siguiente:

– Nombre del asegurado y el Vendedor
– Correo electrónico
– Teléfono móvil del comprador.
– Descripción del objeto, Dispositivo electrónico o dispositivo dañado.
– Descripción de los daños observados y detalle sobre el mal funcionamiento del dispositivo electrónico.
– Fotografía del dispositivo dañado
– Fecha de la transacción.
– Fecha de la entrega y recepción del producto
– Lugar donde se efectuó la entrega.
– Factura de la reparación
– Justificante del envió a WTW del dispositivo dañado.
En los casos en que el Asegurado solicitara la prestación económica para la reparación y/o sustitución del dispositivo electrónico, serán de su cuenta y riesgo él envío del dispositivo dañado y asumirá por tanto los gastos de envío de dicho dispositivo a las oficinas de WTW de Madrid o Barcelona en las direcciones postales indicadas en el punto anterior. Los gastos de retorno del dispositivo correrán a cargo de la Aseguradora.

– El Dispositivo electrónico será revisado por el proveedor de servicios de reparación y el Asegurador será quien confirmará si la reparación está fuera de las garantías de la póliza y que el coste de la misma no supera el valor de compra del dispositivo electrónico.

11. RECLAMACIONES FRAUDULENTAS O SIN FUNDAMENTO

Las reclamaciones formuladas al amparo de la póliza sin fundamento, o con carácter fraudulento, serán improcedentes y determinarán, en su caso, la devolución de la indemnización satisfecha.

12. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO

LA ASEGURADORA pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web de la aseguradora. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Servicio de Reclamaciones
Cl. Orense, 4 – Planta 14
28020- MADRID
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.

Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es: ( a detallar)

13. COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO

El Tomador se obliga a comunicar a LA ASEGURADORA cualquier modificación de los datos facilitados durante la contratación de la póliza, por escrito y en el plazo de 24 horas, así como el cambio de los datos del Dispositivo electrónico. En el caso de incumplimiento de esta obligación, LA ASEGURADORA se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.

14. CONCURRENCIA DE SEGUROS

En caso de producirse sobre seguro por la existencia de más de un seguro amparando cualquiera de las coberturas incluidas en la presente póliza, los aseguradores contribuirán al pago de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato de seguro.

15. RESPONSABILIDAD

Acaecido un siniestro, LA ASEGURADORA no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones.

16. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

El Asegurado y LA ASEGURADORA se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.

17. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO

El Tomador y Asegurado conocen y aceptan expresamente las cláusulas limitativas de la presente Póliza y sus exclusiones, y manifiesta haber recibido y aceptado los presentes términos y condiciones generales así como las condiciones particulares del seguro entregadas junto a estas condiciones generales.

18. CESION DE DATOS POR PARTE DE ASEGURADO

El Tomador y Asegurado acepta la cesión de los datos necesarios para la correcta suscripción del seguro y la tramitación de los posibles siniestros.

 

GARANTÍAS CUBIERTAS

LA ASEGURADORA no será responsable de los daños ocasionados a partir de la fecha de entrega del producto, a los dispositivos electrónicos, causados por el propio uso o manipulación del mismo.

1. DAÑOS AL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, CONCEPTOS ASEGURADOS:

Esta garantía cubre los costes de mano de obra para la reparación de averías y la reposición de piezas o componentes dañados o deteriorados que pudiera sufrir el Dispositivo electrónico Asegurado, cuya causa generadora se haya producido antes de la fecha de entrega y compra del dispositivo o producto, y que el daño o deterioro causado se manifieste después de dicha compra con imposibilidad manifiesta de un correcto funcionamiento de dicho dispositivo

Límites de indemnización.

Se autorizará como máximo un solo siniestro por dispositivo durante el periodo de cobertura que es de 90 días después de la entrega, El límite máximo de indemnización será el coste de reparación del dispositivo atendiendo que como máximo se pagará 75% del precio de compra del Dispositivo electrónico Asegurado y un máximo de 700 €, tanto si el coste de reparación supera este porcentaje como si se trata de un siniestro total no reparable. Sea cual sea la indemnización final a realizar tanto si es reparación como si es reposición, dicho importe se depositará en un fondo dinerario “wallet” en poder de la WEB que intermedia la transacción a disposición del Asegurado para la compra alternativa de un bien similar a través de la misma WEB que facilitó la transacción original. La indemnización por tanto la realizará la Aseguradora directamente a la WEB depositaria y no al Asegurado.

EXCLUSIONES

El Asegurador no se hará cargo de los siniestros en los siguientes supuestos:

EXCLUSIONES GENERALES:

– Cuando el Dispositivo electrónico siniestrado no coincida con los datos que aparecen en la póliza.
– Cuando el Asegurado no envíe la documentación solicitada por el Asegurador, necesaria para la gestión del siniestro.
– Cuando el Asegurado no haya pagado la prima de seguro correspondiente.
– Quedan excluidos los costes de accesorios o consumibles de cualquier parte relacionada con el funcionamiento del Dispositivo electrónico Asegurado (módem, manos libres, cargador,
– Se excluyen las baterías distintas a la proporcionada en origen por el fabricante, así como las tarjetas complementarias o cualquier accesorio que sea secundario al Dispositivo electrónico Asegurado. En cualquier caso y por lo que respecta a las baterías, no quedarán amparadas estas si, aun siendo originales, disponían todavía de un capacidad de carga no inferior al 50% de su potencial real.
– El Robo, expoliación, pérdida, Hurto o extravío del Dispositivo electrónico.
– Gastos producidos como consecuencia de contratos de permanencia con el operador.
– Cualquier proceso de limpieza, servicio, inspección, mantenimiento, ajuste o reparación, no autorizado por el Asegurador. Esta exclusión no incluye las reparaciones por Avería en centros oficiales del fabricante que estuvieran amparadas por la presente Póliza.
– Cualquier mal funcionamiento que resulte de una incorrecta configuración o reconfiguración del Dispositivo electrónico, o de una aplicación o software.
– Conductas fraudulentas con objeto de percibir alguna cobertura a las que da derecho esta póliza.
– Daños Estéticos o externos del Equipo Asegurado cuando no impiden el funcionamiento adecuado del Dispositivo electrónico Asegurado, tales como arañazos, raspaduras, o cualquier otro daño o desgaste puramente externo.
– Siniestros fruto de guerra civil o extranjera, embargo, requisamiento, captura o destrucción por orden de un Gobierno ó Autoridad Pública.
– Los siniestros que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
– Los siniestros que se produzcan fuera del ámbito territorial cubierto.
– Cualquier daño originado en causas externas al producto o dispositivo que se produzca después de la entrega del producto , tales como acciones atmosféricas, caída, impacto de cualquier tipo, daños por agua, robo, incendio, derrumbamientos, actos vandálicos, etc.

OTRAS EXCLUSIONES

– Daños causados por un defecto latente o vicio propio de fabricación.
– Daños derivados de una instalación incorrecta o no legal, o llevada a cabo en lugares no aptos para el buen funcionamiento del dispositivo electrónico garantizado. Por ejemplo, voltaje, constantes ambientales fuera de la tolerancia de los componentes, etc.
– Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto de la instalación y uso del bien garantizado.
– Los daños causados por la manipulación de los equipos, componentes y periféricos por personas no autorizadas por el fabricante.
– Los daños que estén cubiertos por la propia garantía del fabricante (Pantallas, etc.)
– Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
– Reclamaciones por pérdida de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.
– Los costes de reposiciones de piezas o componentes llevadas a cabo fuera del ámbito territorial descrito.
– Los costes de readquisición e instalación de cualquier tipo de software excepto el Sistema Operativo y los incluidos por el fabricante en la compra inicial del equipo.
– Averías, daños o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado, entendiendo por Software los programas instalados en el móvil que hagan inoperativo el Dispositivo electrónico Asegurado, por cualquier causa, desconfiguraciones, virus, etc.
– Los daños que sean consecuencia del hurto, robo y expoliación del bien garantizado.
– Todo accesorio externo al bien garantizado (baterías, fundas, cargadores, cables de alimentación y de conexión, accesorios del coche…).

Igualmente, quedan excluidos de todas las coberturas y garantías del contrato, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
– Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
– Catástrofes naturales. Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o
influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio ambiente.

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